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Clausulas de comercio STC

CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA
MEXICO. STC.

JUSTIFICACIÓN.
Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de
Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las
presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación
Mexicana de Agentes de Carga.

Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México,
se hizo un análisis armónico de Condiciones generales de Comercio de otros países como Gran
Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos
agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores.

Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los
usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que
en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente la actuación de terceros
relacionados, sin que las mismas puedan directamente proteger todos los intereses y
problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA.

El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, para
proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una
propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística
que coordinen o ejecuten.

Metodología:
Las presentes condiciones se dividen en Capítulos:

I. Declaraciones.
II. Definiciones.
III. Del CLIENTE.
IV. Del AGENTE DE CARGA.
V. Del AGENTE ADUANAL.
VI. De las comunicaciones electrónicas.
VII. Del manejo de mercancías peligrosas y especiales.
VIII. De las condiciones de seguro.
IX. De las tarifas y condiciones de pago.
X. Condiciones de Almacenaje.
XI. Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones.
XII. De la aplicación y competencia.
XIII. Disposiciones finales.

Condiciones para la lectura y análisis.

Se elaboró un cuadro esquemático en Microsoft Office Excel, de comparación por cada capítulo
propuesto de los países comparados, y la propuesta propia incluso contendrá la referencia en
cuanto al cuadro antes descrito.

La numeración del Capitulado es una propuesta inicial a reserva de una revisión metodológica más
completa, y la adición o restructuración de la propuesta.

7.5. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de ser
transportados.

7.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas
Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que
puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se
dañen a sí mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de
manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes,
bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su
transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra
persona o propiedad sea detenida, recipientes vacíos que anteriormente se
usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les
haya vuelto seguros, y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos
o riesgosos.

7.7. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios
consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o
terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en
contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la
misma unidad de transporte.

7.8. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o
cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes
por tierra, mar o aire.

7.9. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios
proporcionados por el AGENTE DE CARGA.

7.10. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento, orden, ya sea escrita, telefónica,
electrónica enviada por cualquier medio que dé EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA
para prestar los servicios.

7.11. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente
documento y sus anexos.

7.12. ANEXOS. Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de
los SERVICIOS.

7.13. AUTORIDAD. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien
actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier
nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.

7.14. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son las disposiciones de la Convención Internacional
para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque
firmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo
pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.

7.15. CONVENCIÓN DE VARSOVIA. Es la convención para la unificación de algunas reglas
con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de
octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo
de Montreal de 1995.

7.16. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE
CARGA.

7.17. AGENTE. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a
favor del CLIENTE.

10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la
información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás
características de los bienes materia de los servicios en base al presente
documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la
naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código
de barras, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el
CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en
que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron
los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una
confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE
CARGA.

En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la
responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no
limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a
terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá
la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como
peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.

10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que
afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta,
la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo
de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la
transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del
manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y
demás cuestiones por ende relacionadas.

10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de
entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva
para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá
contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la
naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las
cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías
tenga un embalaje especial o una distribución técnica.

10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria
para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía
determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda
la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que
haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se
ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al
seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.

10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de
entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites
aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación
Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y
tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y
similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de
demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.

10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:

10.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE
DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de
cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los
impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere
lugar.

10.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE
CARGA en la solicitud de servicios.

10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades
aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo
exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que
tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el
valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al
AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este
último, conforme al capítulo correspondiente.

10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios
que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA,
de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al
capítulo correspondiente.

11. Pagos de Contraprestaciones

11.1. Para realizar el cobro de los servicios, el AGENTE DE CARGA entregará al EL
CLIENTE el comprobante fiscal en términos de la Legislación Fiscal aplicable,
misma que al exigir medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser
enviadas vía electrónica a las cuentas de correo electrónico que proporcionó el
CLIENTE al AGENTE DE CARGA.

11.2. Las partes acuerdan que las facturas enviadas a dichos correos tendrán todos los
efectos legales para su cobro y se considerarán aceptadas a los tres días de su
confirmación de aceptación. En caso de no recibir confirmación de aceptación,
serán consideradas aceptadas a los cinco días de enviadas por segunda ocasión a
las direcciones indicadas por EL CLIENTE.

11.3. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de
facturas electrónica, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado, a la otra
parte al menos con 10 días de anticipación.

12. Empaque y manejo de mercancía por el CLIENTE.

12.1. Si el AGENTE DE CARGA recibe de EL CLIENTE, las Mercancías o Bienes ya
estibados en una Unidad de Transporte, será responsabilidad de EL CLIENTE que la
Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y es adecuada para el
transporte de la carga de Bienes hacia el destino planeado.

12.2. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o
acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna
pérdida o daño a los contenidos del mismo si son causados debido a: (i) la manera

14.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas y aplican a
toda actividad y servicios que ofrezca o tramite el AGENTE DE CARGA al tramitar la
transportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como, entre otros,
almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.

14.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el
CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte se le han encomendado en los
términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las
mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será
responsable por el contenido de las unidades de transporte.

14.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas
condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia
al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido
momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo
documento de transporte, guardara los documentos y elaborará una declaración
escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad.

14.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación,
proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones
necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente
documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo, depósito
de los bienes al lugar de destino así solicitado por el CLIENTE, establecido en los
anexos del presente documento.

14.9. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus
obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan
sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus
tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.

14.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de
servicios, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, en caso de
silencio se entenderá rechazada. En caso que una solicitud de servicios sea
rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos
servicios de que se trata este contrato con cualquier otra persona designada por el
CLIENTE.

14.11. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA, no ha recibido la solicitud de CLIENTE y
es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como Consignatario
para manejo de la misma, el mismo AGENTE DE CARGA, podrá rechazar la
mercancía, dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa,
como prevención para el envío de mercancías prohibidas.

14.12. En caso que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las
mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos
impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de
servicios.

14.20. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a los Bienes terminará a la
entrega o bajo otra disposición de los Bienes o mercancías de acuerdo con tales
órdenes o recomendaciones.

14.21. EL AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada
cargo y solicitar del CLIENTE o de la persona que reciba las mercancías de acuerdo
con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso,
un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a
cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.

14.22. EL AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de
los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la
disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la
información de quienes serán los firmantes y con qué documento serán
identificados.

14.23. En caso que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y EL AGENTE DE
CARGA se vea obligado a hacerlo, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por el
vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al
transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.

14.24. Si por cualquier motivo no pueda hacerse la entrega o exista discrepancia sobre
las condiciones en que ésta deba hacerse o la persona legitimada para recibir las
mercancías, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o
tomar cualquier otra medida precautoria a costa del CLIENTE, del destinatario y
del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer
de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.

14.25. EL AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las
mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia
del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad
principal.

14.26. El CLIENTE será el único responsable por todos los gastos en que se incurra ya sea
por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se
generen.

15. DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS.

15.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como
agente, cualquiera de los servicios se podrá hacer como agente o como principal.

15.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de
Agente.

15.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:

16.2. EL AGENTE ADUANAL cumplirá con todas las leyes, reglamentos y políticas
vigentes y aplicables, declarando Bajo Protesta decir verdad que no ha ofrecido ni
ofrecerá y se obliga a no ofrecer en el futuro, ya sea directa o indirectamente, ni a
pagar ni a dar objeto de valor alguno a empleados, funcionarios de gobierno o
candidatos de partidos políticos, ni a empleados o funcionarios de organizaciones
internacionales, con la intención de influenciar inadecuadamente en la obtención
o conservación de cualquier negocio, ni de obtener ventajas inadecuadas en el
trámite de las licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias
para los Servicios que prestará.

16.3. El AGENTE ADUANAL se obliga a controlar todos los productos y mercancías que
se le hayan entregado para su despacho aduanero, hasta que no sean cumplidos
el conjunto de actos y formalidades del despacho de mercancías; por lo que será
responsable de reportar al CLIENTE cualquier anomalía, daño o pérdida que
pudiera detectarse al realizar el previo. Este reporte deberá de elaborarse de
forma escrita y antes de que sea realizado el despacho de las mercancías en la
aduana previa autorización por escrito del CLIENTE, asimismo se deberá de anexar
en su caso, la parte de avería emitida por la empresa de transporte o almacén
correspondiente.

16.4. El AGENTE ADUANAL asume toda la responsabilidad sobre las sanciones que por
infracciones a las disposiciones legales se generen por el mal manejo en el
despacho aduanero de las mercancías, debiendo en consecuencia cubrir al
CLIENTE, cualquier multa o gravamen que se le genere por tal motivo, así como los
demás costos y gastos en que se incurran derivado de lo anterior. Asimismo, el
CLIENTE libera de toda responsabilidad, siempre y cuando los errores u omisiones
sean imputables al CLIENTE.

16.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a realizar por cuenta y nombre del CLIENTE, el pago
los impuestos y derechos que con motivo de los despachos de mercancías se
generen como resultado de la importación definitiva, temporal, de depósito fiscal,
retornos, exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal, para lo cual el
AGENTE ADUANAL realizará los pagos correspondientes y EL CLIENTE realizará su
reembolso siempre y cuando presente los comprobantes originales expedidos por
la autoridad respectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a
favor del CLIENTE, o de quien éste designe para tal efecto.

16.6. Los gastos que se originen por seguros, maniobras, almacenajes u otros que no
estén incluidos, serán a cargo del CLIENTE. Dichos gastos previa autorización
escrita por cualquier medio, los cubrirá el AGENTE ADUANAL, en nombre y
representación del CLIENTE, quien deberá presentar los comprobantes originales
que acrediten dichos gastos, cumpliendo con todos los requisitos fiscales vigentes,
y expedidos a favor del CLIENTE, o de quien este designe para tal efecto.

Por tal motivo, EL CLIENTE no es responsable de dichas obligaciones, el AGENTE ADUANAL
indemnizará y liberará de toda responsabilidad por demandas en contra de EL
CLIENTE y reembolsará a éste por cualquier gasto relacionado con esta
cláusula.

16.11.2. Las partes contratantes no tienen ninguna relación corporativa, por lo
tanto el AGENTE ADUANAL no podrá ostentarse como representante legal,
agente, empleado o representante de EL CLIENTE, en caso de que realice
cualquiera de las conductas pactadas en la presente cláusula será motivo para
que responda por daños y perjuicios correspondientes.

16.11.3. El AGENTE ADUANAL se obliga en sacar a paz y salvo al CLIENTE y a
reembolsarle todas las erogaciones que se hubieran precisado efectuar por las
razones y causas mencionadas en forma enunciativa pero no limitativa,
incluyen los honorarios de los abogados en su caso.

16.11.4. EL CLIENTE se obliga a no hacer ofrecimiento de trabajo a cualquier
empleado, colaborador y/o subordinado del AGENTE ADUANAL que trabaje o
haya trabajado en los últimos 6 (seis) meses para éste a partir de la fecha de
ofrecimiento.

16.12. Para el cobro de los servicios El AGENTE ADUANAL entregará al CLIENTE la(s)
cuenta(s) de gastos a más tardar a los 8 días naturales siguientes a la fecha de
elaboración del despacho aduanal. El pago de la misma se realizará dentro de los
30 días naturales siguientes a la entrega de la factura debidamente
cumplimentada conforme a las disposiciones fiscales vigentes, misma que al exigir
medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviados vía
electrónica a las cuentas de correo electrónica que proporcionó el AGENTE
ADUANAL.

16.12.1.Para el caso de días festivos y/o inhábiles en la recepción de facturas o pago
de las mismas, EL CLIENTE se compromete a informar a EL AGENTE ADUANAL
la fecha límite de recepción de la(s) cuenta(s) de gastos y la fecha aproximada
del pago de las mismas.

16.12.2.En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o
recepción de facturas electrónicas, la parte deberá dar a conocer por escrito
firmado, a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.

16.13. El AGENTE ADUANAL no puede utilizar las marcas registradas de EL CLIENTE en
conexión con los servicios prestados, y sólo podrá utilizar dichas marcas
registradas con el expreso consentimiento por escrito de EL CLIENTE.

16.13.1. El AGENTE ADUANAL reconoce el derecho, título e intereses de EL CLIENTE en
todas sus marcas registradas en conexión con los servicios prestados y acepta
no participar en actividades o cometer ningún acto, directa o indirectamente,
que pueda disputar o poner en juego dicho derecho, título o interés de éste

17.3. El AGENTE ADUANAL prestará al CLIENTE el servicio de Despacho Aduanal, tráfico
de mercancías, despacho de mercancías de importación y exportación para la
correcta internación y salida de las mercancías a nivel nacional e internacional. Los
servicios que comprende el despacho de mercancías son:

17.3.1. TRAFICO DE MERCANCÍAS:
 Coordinar con los Actores Logísticos y proveedores del CLIENTE la correcta
entrega de las mercancías a importar o exportar y despachar.

17.3.2. DESPACHO DE MERCANCÍAS:
 Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley
Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley
Aduanera vigente).
 Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por
EL CLIENTE.
 Determinar el régimen aduanero de las mercancías de acuerdo a las
instrucciones de EL CLIENTE y siempre y cuando sea legalmente posible.
 Determinar la correcta clasificación arancelaria conforme a la información
proporcionada por EL CLIENTE de las mercancías a importar o exportar.
Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que
acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de
conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.

17.4. EL CLIENTE deberá proporcionar datos, documentos e información real e idónea
para la prestación del servicio al AGENTE ADUANAL, excluyendo a éste de
cualquier responsabilidad legal que sobrevenga con motivo de los datos
incorrectos que EL CLIENTE haya proporcionado, entre estos se encuentran:

17.4.1. Documentos que describan correctamente las mercancías. (catálogos, fichas
técnicas, certificados de calidad, de análisis, entre otros).

17.4.2. Factura o cualquier documento que ampare el valor comercial de la
mercancía.

17.4.3. Documento que ampare el origen.

17.4.4. Documentos que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias.

17.4.5. Manifestación de valor.

17.4.6. Carta de instrucciones.

17.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a solicitar por escrito a EL CLIENTE los documentos
necesarios para el despacho y los fondos que requiere para realizar las exportaciones
o importaciones solicitadas por éste, el AGENTE ADUANAL los solicitará a éste un día
hábil anterior al despacho aduanal correspondiente.
En caso de que la importación o exportación encargadas por EL CLIENTE al AGENTE
ADUANAL se retrasen o detengan debido a que éste no notifique en el tiempo antes
mencionado sobre los fondos y/o documentos requeridos, el AGENTE ADUANAL será responsable de cualquier daño o perjuicio causado a EL CLIENTE por este hecho,
debiendo indemnizarla por dichos daños o perjuicios.

17.10. En caso de existir algún error, omisión o retraso en el pago de los impuestos y
derechos de trámite aduanero por causas imputables al AGENTE ADUANAL, con base
en los artículos señalados en la Ley Aduanera vigente, éste, deberá resolver el
problema bajo su propia cuenta y cargo, y cubrir ante la autoridad competente, el
pago de la omisión, recargos, intereses, actualizaciones y/o multas causadas,
debiendo sacar a EL CLIENTE en paz y salvo de cualquier acto de autoridad
interpuesto en su contra por este concepto, reembolsándole todos los gastos
erogados por EL CLIENTE por este concepto, incluyendo el pago de honorarios de
abogados, así como indemnizarlo por los daños y perjuicios causados en virtud de
este hecho.

17.11. En caso de que dicho error, omisión o retraso sea por causas imputables a EL
CLIENTE, éste se obliga a indemnizar y a librar al AGENTE ADUANAL de toda
responsabilidad, que en su caso, pudiera resultar por dicho error, omisión o retraso o
por la falta de pago oportuno de cualesquier cantidad relacionada con el mismo.

17.12. EL AGENTE ADUANAL se excluirá de los daños y perjuicios que se generen por
retrasos o faltas en la ejecución de los servicios prestados, cuando sean causados
por caso fortuito o causas de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de la
prestación de los servicios.

17.13. EL CLIENTE tendrá derecho a terminar la prestación del servicio de forma
inmediata y sin responsabilidad alguna si tiene razones justificadas para
considerar que EL AGENTE ADUANAL o alguno de sus empleados o representantes
han incumplido con lo previsto en este documento.

CAPITULO VI.
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.

18. EL CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito
vía fax o correo electrónico en todos los casos, para lo cual ambas partes expresan y aceptan
como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente
por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL.

19. En caso de cambio, las partes harán notificación por escrito vía fax o correo electrónico de
dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y
aceptación de servicios se considerarán vigentes y válidas.

20. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del cliente deberá
notificar al correo que proporcionó el AGENTE DE CARGA y AGENTE ADUANAL.

21. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por parte del AGENTE DE
CARGA o el AGENTE ADUANAL deberá notificar al correo que proporcionó el CLIENTE.

Excepto Instrucciones especiales previas notificadas por escrito, el AGENTE DE CARGA no
aceptará ni manejará mercancías calificadas como peligrosas, ni lingotes, metales preciosos,
monedas, piedras preciosas, joyería, valores, antigüedades, pinturas, plantas, ganado, restos
humanos, entre otros. Si EL CLIENTE, no obstante, sin la existencia de un convenio previo,
remite tales bienes en forma distinta a un convenio escrito, EL AGENTE DE CARGA no tendrá
ninguna responsabilidad en relación a los mismos. EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PROHIBIDAS EN EL PAÍS DE ORIGEN O DESTINO ES ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

26. MERCANCIAS ESPECIALES.

26.1. Tratándose de mercadería calificada como “perecedera” EL CLIENTE debe tomar
las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. EL AGENTE
DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas derivadas
de demoras por revisión por parte de las autoridades gubernamentales, falta de
espacio en las líneas transportistas, demoras en conexiones y en general, por
todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y por el tiempo de
traslado o tránsito de las mercancías.

26.2. Las obras de arte y otros bienes de alto valor que se describen aquí son de manera
enunciativa más no limitativa, cuya proporción entre volumen y peso no
corresponda como bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles de
bambú o vidrio hueco, serán aceptadas de acuerdos a las Tarifas disponibles bajo
pedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastos
extras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifa de
transporte, a menos que se declare lo contrario.

CAPITULO VIII.
DE LAS CONDICIONES DE SEGURO.

27. El seguro de las mercancías, sólo será contratado por parte del AGENTE DE CARGA a petición
del CLIENTE si así ha sido manifestado por escrito y por cada solicitud de servicio o
embarque en lo individual, por este último en la Solicitud, pudiendo el AGENTE DE CARGA
ofrecer seguro de mercancías por si o a través de la contratación de terceros (Empresa
Aseguradora).

27.1. Todos los seguros contratados para las mercancías, están sujetos a las excepciones y
condiciones usuales de las políticas de los aseguradores o de las aseguradoras que
corran el riesgo.

28. Cuando el seguro de las mercancías no es contratado ni ofrecido por el AGENTE DE CARGA,
este podrá recomendar al CLIENTE, un agente de seguros para tramitar apropiadamente el
seguro conforme a las necesidades del CLIENTE. Después de hacer esta recomendación, el
AGENTE DE CARGA no tiene mayor obligación respecto al seguro, y no se hará responsable
por pérdida o daño a los bienes durante su transporte o almacenamiento que puedan
haberse cubierto con un seguro apropiado sobre los mismos.

32.2. Tiene la opción de cobrar por valor, peso o volumen.

32.3. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias
posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre
que se encuentren debidamente justificados. Los gastos adicionales que puedan
producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación
correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente
justificados.

32.4. Salvo pacto en contrario, tratándose de Servicios pagaderos en lugar de destino,
no se entregará documentación ni mercancía hasta haberse verificado el pago de
los mismos. Si el Consignatario de la mercadería la rechaza, la abandona o por
cualquier motivo no cumple con el pago, el CLIENTE será solidariamente
responsable por el pago Servicios y todos los gastos que se originen por tal causa,
no asumiendo el AGENTE DE CARGA la obligación de reembarcar esa mercadería al
lugar de origen u otro destino.

32.5. La concesión de crédito a favor del CLIENTE, no se presume y deberá constar por
escrito, con las condiciones de plazo e interés que se estipulen y las garantías que
eventualmente requieran.

32.6. El CLIENTE reembolsará al AGENTE DE CARGA los gastos derivados de desviación,
retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas,
acciones bélicas, medidas gubernamentales o causas de fuerza mayor.

33. Se considera que la Tarifa son los costos del Servicio que es enviada o proporcionada por el
AGENTE DE CARGA y es aceptada por el CLIENTE. Se entenderá que una Tarifa es aceptada
cuando:

33.1. Expresamente al haberlo declarado o haber sido firmada por parte del CLIENTE,
vía correo electrónico o fax.

33.2. Al haber realizado Solicitud de Servicios

33.3. La vigencia de la Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso y están sujetos a
corrección o rechazo, pudiendo después de la aprobación, mencionando de forma
enunciativa más no limitativa las variaciones en el tipo de cambio, tasa de carga,
recargos del transportista, o cualquier otro cargo considerado en la Tarifa; siendo
el CLIENTE responsable del pago por cualquier incremento de Tarifas fletes,
primas u otros cargos que se puedan imponer una vez iniciado el tránsito.

34. Los pagos que el CLIENTE realice al AGENTE DE CARGA deberán ser:

34.1. De contado por los medios de pago que el Agente de Carga proporcione sea
efectivo o con transferencia electrónica de fondos o en la forma en que el AGENTE
DE CARGA acepte, toda la suma inmediatamente a su vencimiento sin descuento o aplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones,
manifestando Bajo Protesta decir verdad que los pagos son recursos de
procedencia lícita.

38.2. Si el CLIENTE, Consignatario o Propietario de los Bienes no recoge el envío en la
hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado
entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los Bienes, bajo riesgo del
CLIENTE, Consignatario o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad del
AGENTE DE CARGA con respecto a los Bienes o parte de ellos, terminará
totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados
por el CLIENTE como resultado de no recibir el envío. El CLIENTE otorga al AGENTE
DE CARGA autorización para, a expensas del CLIENTE, desechar o negociar (por
venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia, los Bienes que
se encuentren almacenados por más de 45 días y los cuales no hayan podido
entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al
menos 5 días naturales de anticipación , o sin advertencia previa cuando no se
pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho un esfuerzo razonable para contactar
al CLIENTE

CAPÍTULO XI.
DE LA RESPONSABILIDAD, PENA E INDEMNIZACIONES.

39. El AGENTE DE CARGA y el CLIENTE asumen su respectiva responsabilidad que para el caso
pudiera suscitarse debido al incumplimiento de cualquier disposición pactada o dispuesta en
las presentes.

40. Respecto al CLIENTE:

40.1. El CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daños,
perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido ante
terceros, que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que
surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de este.

41. Respecto al AGENTE DE CARGA:

41.1. Será responsable por las pérdidas o daños causados a los Bienes, desde el
momento que se hace cargo de ellas hasta su entrega, dicha responsabilidad
comprende actos u omisiones graves e intencionales, que el CLIENTE demuestre
que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el usuario no
obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de
seguros o terceros.

41.2. El monto por cualquier reclamo en que el AGENTE DE CARGA sea responsable no
excederá por ningún motivo los $666.67 SDR (Derechos especiales de giro) o en su
caso el costo del flete. Sólo en caso de que el CLIENTE lo solicite por escrito, el
AGENTE DE CARGA puede aceptar una responsabilidad que exceda estos límites,
siempre que el CLIENTE pague al AGENTE DE CARGA, los cargos adicionales por el
incremento de responsabilidad.

41.3. El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:

41.3.1. Por actos u omisiones del CLIENTE

41.3.2. Por insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.

41.3.3. Por haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el usuario o por
un tercero que actúa en su nombre.

41.3.4. Por vicio inherente a la naturaleza de la mercadería.

48. Si al expedirse un “conocimiento de embarque” o “carta de porte” por o a nombre del
AGENTE DE CARGA que especifique que el AGENTE DE CARGA entra en contrato como
transportista, las disposiciones establecidas en tal documento tendrán prevalencia en la
medida que dichas disposiciones no entren en conflicto con estas Cláusulas.

49. Estas Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o en
relación con los Servicios del AGENTE DE CARGA, se aplicarán a todos los negocios onerosos
o gratuitos que lleve a cabo EL AGENTE DE CARGA a favor del CLIENTE.

50. Estas condiciones, sus cláusulas y cualquier acta o contrato a las que se aplican quedarán
bajo la jurisdicción y aplicación de las Leyes Mexicanas y los Tribunales de los Estados Unidos
Mexicanos, renunciando las partes a cualquier domicilio presente o futuro fuera de dicha
jurisdicción.

CAPÍTULO XIII.
DISPOSICIONES FINALES.

51. AMBAS PARTES podrán terminar la relación contractual que celebran, mediante escrito
enviado a su contraparte, por aviso escrito con 30 días de anticipación.

52. EL CLIENTE, deberá encomendar sus gestiones a persona distinta. Así mismo deberá cubrir
los adeudos que tenga con el AGENTE DE CARGA.

53. Los servicios que se estén prestando, salvo disposición en contrario deberán ser concluidos
por el AGENTE DE CARGA, en los términos descritos en este documento. En caso contrario,
EL CLIENTE se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el cambio y cancelación de
los servicios solicitados.

54. También podrá darse por terminado cuando sea imposible llevar a cabo su objeto, por una
de las partes o por ambas.

LAS PRESENTES CONDICIONES SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL AÑO
2015.

El clausulado y contenido del presente son propiedad de la ASOCIACION MEXICANA DE AGENTES
DE CARGA, A.C. DERECHOS RESERVADOS 2010 AMACARGA.

CAPITULO I.
DECLARACIONES.

1. El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y
EL AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el
CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado
por las partes.

2. Se entiende que EL CLIENTE es una persona física, moral o jurídica con capacidad legal para
contratar los servicios del AGENTE DE CARGA.

3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA, es una persona física, moral o entidad, con capacidad
legal para contratar y prestar los servicios aquí descritos ya sea como Agente o principal en
su caso.

4. La responsabilidad legal que se genere del presente documento es asumida por EL CLIENTE y
EL AGENTE DE CARGA, y en caso de sociedades irregulares por las personas físicas que las
representen o conformen.

5. Acuerdan las Partes que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier
asunto total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal.

CAPITULO II
DEFINICIONES.

6. Las definiciones aquí descritas son de manera enunciativa pero no limitativa.

7. Para efecto de este documento se entiende por:

7.1. CLIENTE. Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de
servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en
transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías
o bienes nacionales e internacionales.

7.2. AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de
consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje,
distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales
actuando como AGENTE o PRINCIPAL.

7.3. El AGENTE ADUANAL es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal
para la prestación de servicios de despacho aduanal, a la prestación de los
servicios derivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al
comercio exterior entre otros.

7.4 CONSIGNATARIO. El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en el
Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga
derecho a la posesión de las mercancías, que tenga un interés presente o futuro.

7.18. TARIFA. Costo de los servicios cotizados por AGENTE DE CARGA.

7.19. MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al
AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

7.20. FOB. Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board, cuya traducción al español
es Libre a Bordo, puerto de carga convenido.

7.21. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios
electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el
fin de lograr un intercambio de información.

8. LAS SOLICITUDES DE SERVICIO.

8.1. Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento
se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de
servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.

8.2. Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las
estipulaciones de este documento deberá ser enviado al AGENTE DE CARGA por
cualquiera de los medios indicados en la presente cláusula y ser aceptado por el
mismo, expresa o tácitamente.

8.3. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax,
MODEM, carta, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico, o impreso
que permita un entendimiento entre las dos partes.
La aceptación de las presentes condiciones se presume realizada con la aceptación
digital de la misma: firma electrónica, confirmación de envío, u otro medio.

CAPITULO III
DEL CLIENTE.

9. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario:

9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías
determinadas en cada uno de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE
DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.

9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de
las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este
contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta
contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.

9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías
en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.

9.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los
servicios en representación y cuenta del CLIENTE.

10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.

10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la
prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y
dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y
ejecutables.

10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el
Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte,
sino también como agente para o en nombre del Propietario.

10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un
tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o
transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los
bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten
almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que
podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas,
alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.-
haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier
transportista o terminal.

10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a
terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.

10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte
cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los
demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación,
exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por
cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En
estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En
caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer
todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado;
si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia
al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el
rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales
considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados
o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.

10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE
será asumido por este último.

10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la
prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se
delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las
obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación
del transporte.

10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las
mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en
horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA
mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un
representante.

10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y
fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas
conforme a estas condiciones.

10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios
comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.

en que la Unidad de Transporte se empacó o rellenó; (ii) la poca idoneidad de los
contenidos para su transporte en esa Unidad; (iii) la poca idoneidad o condiciones
defectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad de
Transporte fue provista por o a nombre de EL AGENTE DE CARGA, este párrafo
sólo se aplicará si la poca idoneidad o condición defectuosa (a) surgió sin
negligencia por parte del AGENTE DE CARGA o (b) si habría sido aparente bajo
inspección razonable por parte del CLIENTE, propietario o representante de
cualquiera de ambos o (c) si surgió como resultado de las particularidades de los
Bienes, y tales particularidades no fueron notificadas al AGENTE DE CARGA; o (iv)
la Unidad de Transporte no se selló al inicio de cualquier transportación.

12.3. Para ello el CLIENTE deberá entregar las mercancías debidamente preparadas,
empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que la
preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías es idónea
y suficiente para cualquier manipulación u operación las afecte. Excepcionalmente
EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la
preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías. En este
caso el CLIENTE responderá de que tales instrucciones son suficientes y claras para
que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y que, de seguirse,
las mercancías soportaran cualquier manipulación u operación que las afecte.

12.4. Será estricta responsabilidad de EL CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas
por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo
CLIENTE o por su cuenta, por una persona distinta del AGENTE DE CARGA.

13. Condiciones Especiales. Aun cuando el AGENTE DE CARGA, acepte las instrucciones del
CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos al
Consignado u otra Persona, bajo recibo de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE
CARGA y, a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del Consignado, u otra
Persona, el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por
pagar u otros gastos.

CAPÍTULO IV.
DEL AGENTE DE CARGA.

14. EL AGENTE DE CARGA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.

14.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenida en la solicitud de servicios.

14.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por
él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.

14.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación
y dirección de los tránsitos que se le encomienda.

14.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de
acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE

14.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías,
mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al
CLIENTE cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo
modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el
fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En caso que el AGENTE DE
CARGA tenga que realizar gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CLIENTE
en la forma indicada en este contrato. Cuando EL AGENTE DE CARGA estime que
es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al
CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible
localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte
previamente, EL AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin de
proteger los intereses del CLIENTE.

14.14. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de
manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador,
los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la
naturaleza de las mercancías, las reglas de comercio, los términos de las cartas de
crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda
influir en dicha decisión. En casos especiales el AGENTE DE CARGA podrá apartarse
de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes,
siempre y cuando obtenga completamente el tránsito a él encomendado.

14.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho mas no obligación de desviarse de las
instrucciones del CLIENTE si, a su sólo juicio, hay razón justificada para hacerlo
para beneficio del mismo CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores
responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (si las hay).

14.16. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o
recomendaciones dadas por cualquier Autoridad.

14.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan
descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán
entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones
establecidas.

14.18. El AGENTE DE CARGA a solicitud del CLIENTE y por propio acuerdo podrá realizar
todos los trámites que corresponda ante las diferentes autoridades, y podrá
contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios
para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las
mercancías entregadas por EL CLIENTE.

14.19. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras,
lo hará por cuenta del CLIENTE, así también cuando el AGENTE DE CARGA, tenga la
calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal
autorizado, EL CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros
le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.

15.3.1. Realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo
cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes
propios, subcontratados o de terceros, y los Bienes están bajo custodia y
control real de estos.

15.3.2. EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador
de Transporte Multimodal.

15.3.3. EL AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito.

15.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio
prestado directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o
empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.

15.4. Sin perjuicio a la Cláusula 14.1., cuando EL AGENTE DE CARGA funge como Agente,
tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre del
CLIENTE y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o
actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación de las instrucciones
del CLIENTE.

15.5. EL AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de
cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla
con la obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que EL AGENTE
DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el
desempeño de las instrucciones del mismo.

15.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en
cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios
por sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de tales
servicios.

15.7. Si EL AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de los Bienes
o Mercancías por cualquier modalidad (terrestre, aérea o marítima), se emite la
siguiente notificación: Si el transporte involucra un destino final o parada en un
país diferentes al país de salida podrán aplicarse las diversas convenciones de la
Haya (para el caso de transporte marítimo) y de Varsovia, que respectivamente
rigen, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas
respecto a la pérdida o daño al cargamento, de igual manera se estipula que las
partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía
aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro) que el AGENTE DE CARGA
emita en su función de principal.

CAPITULO V.
DEL AGENTE ADUANAL.

16. EL AGENTE ADUANAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

16.1. EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad,
transparencia, integridad y eficiencia en la prestación de los servicios.

En el caso de existir un saldo a favor después de realizar el pago de los impuestos,
derechos y fletes correspondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastos generados por el embarque (maniobras, previos, almacenajes, etc.) y
podrá ser utilizado para el pago de honorarios y/o gastos facturados por el AGENTE ADUANAL.

16.7. El AGENTE ADUANAL deberá aplicar a las mercancías destinadas a importación, el
trato arancelario preferencial que ampare los Certificados de Origen y el régimen
aduanero que describa EL CLIENTE en su carta de instrucciones, siempre que los
Certificados de Origen, cumplan con los requisitos de instructivo de llenado
publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello por cada servicio de “despacho
de mercancías” que EL CLIENTE solicite.

16.8. El AGENTE ADUANAL se obliga a informar a EL CLIENTE del cambio de cualquiera
de los domicilios presentados por éste, dentro del plazo de cinco días hábiles con
anterioridad a efectuar el cambio de domicilio, o en su defecto cinco días hábiles
posteriores a dicho cambio, de lo contrario se considerará válida cualquier
notificación realizada en el domicilio señalado en el presente contrato. En caso de
que sea físicamente imposible entregar las notificaciones en el domicilio señalado,
se entenderá que se harán por otros medios fax, telex, correo electrónico o
cualquier otro medio proporcionado por el CLIENTE.

16.9. EL AGENTE ADUANAL será informado por el CLIENTE de cualquier situación en el
cambio de sus datos fiscales, así como suspensión a padrón de importadores,
embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes al
momento de la importación o previos a esta, y cualquier ampliación o cancelación
de Programas de Fomento a la Exportación o de Programas de Promoción
Sectorial o aplicación de las preferencias arancelarias que establezcan los
convenios comerciales internacionales a los que tenga derecho aplicar “EL
CLIENTE” mediante Certificados de Origen.

16.10. EL AGENTE ADUANAL no gozará de derecho de exclusividad, El CLIENTE tendrá en
todo momento el derecho de realizar con cualquier tercero, actividades similares
a las que se establecen en este documento.

16.11. El AGENTE ADUANAL es para todos los efectos legales a que haya lugar, el patrón
de todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio profesional,
trabajen o colaboren ya sea en forma directa o no. En ningún caso el CLIENTE será
responsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichas
personas, y si por alguna causa, algún trabajador del AGENTE ADUANAL
demandara al CLIENTE, el AGENTE desde ahora se compromete ante éste a
responder por todos los gastos, daños, demandas y reclamaciones derivadas de
las relaciones entre él y su personal y/o tercero.

16.11.1. El AGENTE ADUANAL asume la responsabilidad total de los pagos de
salarios, indemnizaciones, liquidaciones, impuestos y cualquier otra obligación
relacionada con los contratos laborales entre éste y sus empleados, sus subcontratistas y los empleados de sus subcontratistas.

16.13.2. El AGENTE ADUANAL no deberá adquirir, ni reclamar derechos títulos o
intereses en o con marcas adversas a los derechos en virtud de este
documento. Lo estipulado en esta cláusula es aplicable así mismo a todas las
patentes, derechos de autor y cualquier tipo de propiedad industrial o
intelectual de “EL CLIENTE”.

16.14. El AGENTE ADUANAL puede solicitar acceso a información secreta y confidencial
obtenida de EL CLIENTE, bajo reserva de firma de un Contrato de Confidencialidad
que sea adecuado para EL CLIENTE.

16.14.1. Si EL CLIENTE no solicita dicho Contrato de Confidencialidad no será una
renuncia de protección contra la divulgación no autorizada de la información
confidencial y secreta que se menciona en este contrato.

16.14.2. Cada una de las partes acepta tomar por su propia cuenta todas las acciones
razonables incluyendo, sin limitación, procedimientos legales, para imponer el
cumplimiento a las partes a quienes se les divulgue tal información mediante
contratos escritos de acuerdo a la presente cláusula.

16.14.3. Cada una de las partes deberá informarle a todo su personal relacionado con
el manejo de la Información Confidencial, del carácter confidencial de dicha
información y las leyes aplicables sobre las comunicaciones secretas.

16.14.4. Asimismo, las partes deberán limitar el acceso a la Información Confidencial,
únicamente a su personal autorizado que requiera la misma.

16.14.5. Ninguna de las partes podrá copiar, publicar o revelar dicha información a
otros o causar o permitir que su personal o cualquier otro copien, publique o
revele dicha información o material a terceros sin el conocimiento escrito de
la parte que haya proporcionado la información.

16.14.6. Las partes deberán utilizar la Información Confidencial únicamente bajo el
propósito y bajo los términos que puedan ser convenidos por escrito entre
ellas, salvo que mantenga dicho material de conformidad con las leyes
aplicables.

16.15. El AGENTE ADUANAL y EL CLIENTE acuerdan que las obligaciones y derechos no
podrán ser cedidos o transferidos por ninguna de las partes, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.

17. DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO.

17.1. El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y
profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios como son recursos
materiales y humanos y soporte técnico para llevar a cabo la prestación de sus
servicios.

17.2. El AGENTE ADUANAL deberá realizar todos los trámites necesarios ante las
autoridades aduaneras competentes a fin de realizar los despachos de mercancías
consignados por EL CLIENTE, de acuerdo con los procedimientos del AGENTE
ADUANAL y con apego a la legislación aduanera aplicable.

17.6. El AGENTE ADUANAL acepta de conformidad la documentación que se menciona
en la cláusula anterior, al momento de revisar la documentación y la mercancía y
asentar en el escrito de entrega que se encuentra completa y correcta.

17.7. En el caso que EL CLIENTE no proporcione datos y documentos idóneos y reales
para la prestación del servicio del AGENTE ADUANAL, éste se excluirá de cualquier
responsabilidad del pago de contribuciones impuestas por la autoridad fiscal en
consecuencia a las infracciones y sanciones previstas en la legislación aduanera y
demás leyes correlativas al comercio exterior, por diferencias de contribuciones,
cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el
incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias si estos provienen
de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por “EL
CLIENTE”.

17.8. El AGENTE ADUANAL responderá por los daños y perjuicios que se generen por
negligencia, impericia u omisiones en la actuación los servicios prestados a EL
CLIENTE hasta por el 100% de los honorarios cobrados por la operación a realizar
siempre que:

17.8.1. EL CLIENTE informe por escrito de que se ha causado un daño y/o perjuicio; y
que efectivamente se encuentre fehacientemente acreditado.

17.8.2. Se tenga comprobado mediante investigación realizada por el AGENTE
ADUANAL y por el CLIENTE, a fin de comprobar que efectivamente se incurrió
en negligencia, impericia u omisión en la prestación de los servicios
contratados.

17.8.3. No se trate de daños o perjuicios, causados por los demás actores que
intervienen en el manejo, logística, transportación y tráfico de mercancías a la
importación o exportación, citando como ejemplo de manera enunciativa más
no limitativa aquellos causados por demoras, almacenajes, pérdidas
ocasionados por las Operadoras Portuarias, Navieras, Agencias de Carga,
Autoridades Aduaneras, Federales, Estatales o Municipales, Almacenadoras,
Empresas ferroviarias, etc.

17.8.4. No se trate del pago de sanciones derivadas de infracciones a la legislación
aduanera aplicable en que se incurran otros agentes aduanales diferentes al
agente aduanal, al momento del despacho de mercancías.

17.8.5. No se trate de corresponsalías, donde se acredite la omisión o negligencia del
corresponsal encomendado.

17.9. Cuando se llegará a determinar a EL CLIENTE algún crédito fiscal por causas
imputables al AGENTE ADUANAL, éste se obliga a realizar las correcciones necesarias
a fin de regularizar las importaciones solicitadas de conformidad con lo indicado en la
Ley Aduanera y su Reglamento y cualquier otra normatividad aplicable. Asimismo,
indemnizará y sacará a EL CLIENTE en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que
se derive de lo anterior, y deberá reembolsarle cualquier gasto realizado por dicho
crédito fiscal, incluyendo el reembolso de multas, actualizaciones, recargos y honorarios de abogados, así como pagándole los daños y perjuicios causados por
este concepto sin limitación alguna.

22. Así mismo ambas partes manifiestan su aceptación que todo servicio y/o contacto entre los
empleados, gerentes, directores y/o socios que cuenten con correo electrónico de los
dominios electrónicos de cada una de las partes y que aquí se reconocen, tendrán eficacia
legal en aquello que ataña respecto a la presente solicitud y aceptación. Asimismo, se
reconocerán los dominios proporcionados por el AGENTE DE CARGA, AGENTE ADUANAL y
por parte del CLIENTE.

CAPITULO VII.
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.

23. EL CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el
transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al AGENTE DE
CARGA acerca de la naturaleza exacta del peligro.

24. MERCANCÍA PELIGROSAS.

24.1. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una
autoridad y/o un tercero debidamente facultado para ello, creen que constituyen un
riesgo para la vida o la propiedad, las mercancías podrán ser descargadas,
destruidas o transformadas y volverlas inofensivas, según lo requieran las
circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que
se originen serán por cuenta del CLIENTE.

24.2. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE
CARGA acerca de su naturaleza, se constituye en peligrosa mientras se encuentra
bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada,
sin responsabilidad alguna por parte del AGENTE DE CARGA.

24.3. EL CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien que
sea de una naturaleza peligrosa, flamable, radiactiva, riesgosa o dañina sin explicar
las características de los bienes al AGENTE DE CARGA. El CLIENTE se compromete a
marcar los bienes y el exterior de los empaques o el contenedor en el que se
pondrán en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean
aplicables durante la transportación, o solicitarlo al AGENTE DE CARGA, por
instrucción escrita.

24.4. EL CLIENTE indemnizara al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos
o gastos en que este incurra como consecuencia de la omisión de esta obligación,
insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.

25. Sin un previo acuerdo por escrito de parte de un representante autorizado por el AGENTE
DE CARGA, éste no aceptará ni negociará con bienes o mercancías que requieran un manejo
especial con respecto al transporte, manejo, o seguridad, ya sea por su naturaleza de
atracción para cuestiones de hurto u otras razones, incluyendo, pero no limitado a, oro o
plata en lingotes, monedas, piedras preciosas, joyería, objetos de valor, antigüedades,
pinturas, restos humanos, ganado, mascotas y plantas. Si aun así el CLIENTE entrega tales bienes al AGENTE DE CARGA o provoca que el AGENTE maneje o se ocupe de tales bienes, a
menos de que exista un previo acuerdo, el AGENTE DE CARGA no se hace responsable de los bienes o lo que esté relacionado con ellos, de lo que surja.

29. En caso de que no se contratare seguro de mercancías, el CLIENTE tiene conocimiento de
que la responsabilidad para el AGENTE DE CARGA en su actividad como principal, no
excederá del máximo establecido en aéreo por el Acuerdo de Varsovia; en marítimo y
multimodal por la convención de la ONU en su artículo 18; en terrestre en la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 66, fracción 5 y en la regla 6 de la
International Chamber of Commerce (ICC) y de la UNCTAD o acuerdo entre las partes.

30. El CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se generen por
responsabilidad civil correspondiente a daños y perjuicios de cualquier índole, avería gruesa
en transporte marítimo, entre otras.

CAPÍTULO IX.
DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO.

31. Salvo pacto en contrario, la contraprestación de los Servicios se cubrirá por parte de la
siguiente forma y tiempos:

31.1. El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA en el momento de solicitar el Servicio el
valor de este y las demás sumas que adeude de conformidad con la Tarifa
aceptada.

31.2. El CLIENTE pagará respecto a los gastos en que el AGENTE DE CARGA vaya a
incurrir con motivo de la prestación del Servicio, conforme anticipo que solicite el
AGENTE DE CARGA o bien al momento de la presentación de comprobantes de
pago.

31.3. Únicamente si fue aceptado de común acuerdo por las Partes en pago en el lugar
de destino, el pago se realizará por parte del CLIENTE al momento de verificarse la
entrega en lugar convenido.

31.4. Cuando de común acuerdo las Partes acepten que el Consignatario será quien
pague por los Servicios, esté pagará al momento convenido. Sin embargo, el
CLIENTE seguirá siendo responsable por los mismos si no paga el Consignatario.

31.5. En caso que el CLIENTE resulte a deber alguna suma al AGENTE DE CARGA deberá
pagarla dentro de los cinco días siguientes a la aprobación expresa o tácita de las
cuentas adeudadas. Si el monto de dichas obligaciones estuviere en moneda
extranjera, estas se pagarán en moneda de curso legal (peso mexicano) al tipo de
cambio oficial publicado por el Banco de México aplicable para el día aquel en que
se realice el pago, salvo pacto en contrario que se acuerden en moneda
extranjera.

32. EL AGENTE DE CARGA:

32.1. Está obligado que, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de la
prestación de un Servicio, deberá rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades,
gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, así como la provisión y demás sumas recibidas, con el fin de determinar la cuantía y las obligaciones a
cargo de cada uno.

34.2. Renunciando el CLIENTE al derecho de compensación, si lo hay, contra lo
adeudado al AGENTE DE CARGA.

34.3. La falta de pago oportuno generará intereses sobre todas las sumas adeudadas,
calculados a partir de la fecha en que las sumas vencieron y hasta su pago, a una
tasa del interés legal. Condición que aplica para mercancías perecederas y
peligrosas.

CAPITULO X.
CONDICIONES DE ALMACENAJE.

35. El AGENTE DE CARGA asesorará al CLIENTE en las cuestiones relativas al almacenamiento de
las mercancías antes y/o después del transporte o durante la ejecución de los trámites y el
cumplimiento de las formalidades necesarias la expedición, recibo, importación de las
mismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTE
elegir la bodega en la cual permanecerán las mercancías en los lugares de embarque,
destino o en lugares intermedios.

36. Ya sea el almacenamiento de las mercancías se contrate con un tercero o se haga
directamente por AGENTE DE CARGA, el CLIENTE además de la información indicada en la
Solicitud de Servicio, deberá indicar los siguientes datos:

36.1. Nombre de la persona a quien debe entregar la mercancía

36.2. Nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de
transporte, en su caso que el transporte no lo esté coordinando el AGENTE DE
CARGA.

36.3. Una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase y
naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, en
general cualquier información que se considere necesaria para el normal
desarrollo del almacenamiento.

37. En caso que el almacenamiento se efectué en Almacén General de Depósito, el AGENTE DE
CARGA podrá aparecer como el propietario de las mercancías para efectos de la expedición
del correspondiente Certificado de Depósito y bono de prenda, cuando haya lugar a su
expedición. En estos casos el AGENTE DE CARGA podrá endosar dicho título valor a favor del
CLIENTE, Destinatario de los bienes, de sus propietarios o de cualquiera de sus
representantes, caso en el cual se entenderá cumplido el encargo y extinguida su obligación.

38. Casos especiales:

38.1. En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas
imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de
documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades
competentes, etc.) el costo por almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y
valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en la
inteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato, le fue
informado al CLIENTE cuales bienes, necesitan almacenarse

41.3.5. Por huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias
no pueden ser evitadas por el agente.

41.3.6. Queda exento de responsabilidad por el incumplimiento de instrucciones que
recibiera del CLIENTE después de la emisión del documento de Solicitud.

41.3.7. Confiscación de las mercancías o cualquier otro acto de autoridad

41.3.8. Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA no llega a
realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para este.

41.3.9. Por cualquier causa calificable como de fuerza mayor o caso fortuito.

41.3.10. Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las
mercancías.

42. El CLIENTE deberá notificar por escrito al AGENTE DE CARGA cualquier reclamo, a más
tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha indicada para la entrega de los
bienes. En caso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será
legalmente inadmisible y no se podrá actuar contra el AGENTE DE CARGA para hacer valer el
reclamo.

43. Si llegan los Bienes a destino, el consignatario o su representante debidamente notificado,
no la retira antes del vencimiento del plazo legal para ser considerada en abandono, el
AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por demoras, almacenajes, multas o
cualquier cargo que se derive tanto con particulares como con las autoridades
gubernamentales puedan imponer al respecto. El AGENTE DE CARGA no queda obligado a
efectuar ninguna tramitación legal y/o administrativa en relación a dicho abandono.

44. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre todos los Bienes y
documentos relacionados con los Bienes en su poder, custodia o control por la suma actual
adeudada por el CLIENTE. Los cargos por almacenamiento de los Bienes retenidos
continuarán acumulándose conforme a dicho derecho de retención.

45. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho al embargo preventivo de las mercancías y los
documentos correspondientes por deudas habidas y por haber del CLIENTE incluyendo
costos de almacenamiento y los costos de recuperación de las mismas y asimismo podrá
ejecutar el embargo de la manera que juzgue conveniente.

CAPÍTULO XII.
DE LA APLICACIÓN Y COMPETENCIA.

46. Cualquier Servicio o actividad provistos por el AGENTE DE CARGA, ya sean gratuitos o no,
estarán sujetos a estas cláusulas, las cuales se consideran como parte de cualquier acuerdo
o arreglo entre el AGENTE DE CARGA y su CLIENTE, y las cuales deben prevalecer sobre
cualquier condición de contrato por parte del CLIENTE.

47. Si alguna legislación, incluyendo normas y directivas, se aplica obligatoriamente a cualquier
negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación con
relación a tal negocio, y nada en estas cláusulas se debe interpretar como una renuncia por parte de EL AGENTE DE CARGA a cualquiera de sus derechos o prerrogativas o como el
aumento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades conforme a tal legislación y,
si alguna parte de estas cláusulas se contrapone a tal legislación de cualquier manera, tal
parte deberá, con relación a dicho negocio, invalidarse a tal punto y no más allá.